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Si renunciara la Fiscal general, Congreso deberá emitir convocatoria

PorAlcalá Noticias

Feb 4, 2025

 

Ángeles González Ceballos

Xalapa, Ver.

 

Ante la ausencia definitiva del o la titular de la Fiscalía General del Estado, el Congreso de Veracruz deberá emitir una convocatoria pública y contará con cinco días naturales para hacerlo.

 

La convocatoria deberá ser pública a los ciudadanos, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, para que presenten propuestas a efecto de cubrir la vacante.

 

Así lo establece el artículo 67 de la Constitución Política de Veracruz, en donde se define que el o la fiscal general será designado o designada y removido o removida por el Congreso del Estado mediante un procedimiento.

 

La legislación vigente establece que el cargo de Fiscal General durará por un periodo de nueve años.

 

La recepción de propuestas se hará en un plazo de 10 días naturales, contado a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la convocatoria respectiva.

 

Cumplido dicho plazo y cerrada la recepción de propuestas, la comisión encargada del ramo citará de inmediato y por un término no mayor de 10 días naturales, a comparecer a las y los ciudadanos que cumplan los requisitos.

 

Ello con objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia.

 

Y, en un plazo de 3 días naturales, contado a partir de que haya concluido el periodo de comparecencias de las y los candidatos, la comisión del ramo deberá emitir su dictamen.

 

El dictamen contendrá una terna de candidatos, la cual será sometida al Pleno del Congreso del Estado para que se realice el nombramiento.

 

Posteriormente, el Congreso, con base en la terna propuesta en el dictamen, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de 5 días hábiles contado a partir de emitido el dictamen.

 

En caso de que ninguno de los integrantes de la terna obtenga la mayoría de votos arriba señalada, se realizará una segunda votación, en la que se designará como Fiscal General al candidato que cuente con la misma mayoría calificada.

 

Si después de las dos rondas previstas ninguno de los candidatos alcanzó el voto requerido, se realizará una tercera votación, en la que se designará como Fiscal General al candidato que cuente con la mayoría absoluta.

 

El Fiscal General podrá ser removido por el Congreso por las causas graves que establezca la ley y, por el mismo procedimiento de votación establecido para su designación.

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