-Hay un vacío legal porque el Registro no está en la Ley
Ángeles González Ceballos
Xalapa, Ver
Si bien existe un Registro Nacional de Violentadores para evitar que ese tipo de personas puedan participar en los procesos electorales, lo cierto es que para este proceso electoral no será un factor determinante para evitar que participen.
Así lo manifestó el magistrado de la Sala Superior del Tribunal, Felipe de la Mata Pizaña, quien recordó que a través de una sentencia la Sala Superior nacionalizó el Registro.
«Es uno de los elementos que hay que tener en cuenta para una futura reforma electoral, para que no esté en una jurisprudencia sino en la Ley», definió.
Y es que resaltó que al día de hoy el Registro no está establecido en la propia legislación, lo cual representa un vacío legal.
«Es un paso, cabe mencionar que la Sala Regional Xalapa fue la primera en implementar el tema de los registros de género, particularmente en el Estado y Veracruz fue de los primeros estados en tratar de erradicar este problema a través de este control del Registro.
El togado expresó que este tema del Registro de Violentadores ha sido un tema muy activo, es decir, a los pocos días de que se aprobó la reforma de 2020, respecto de este tema, se emitió la sentencia de los Violentadores.
Y, posteriormente, a los pocos meses, se anularon las primeras elecciones por Violencia Política de Género.
«Es decir, las dos cuestiones que habría que establecer: el Registro y la causalidad de la elección, aparecieron en la jurisprudencia después de la reforma. Entonces se necesita una nueva reforma que reforme la reforma», manifestó.
Recalcó que la Violencia Política de Género (VPG) es un fenómeno que ha ido creciendo en los últimos años y, para este año, no se descarta que muchos asuntos, de los más de 18 mil que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) atenderá; estén relacionados con VPG.
Definió que la VPG puede ser un factor para tomarse en cuenta y declarar la invalidez de una elección.
El togado expresó que el incremento de los casos pudiera ser debido a que las mujeres han ocupado espacios de poder a los que antes no tenían acceso.
Se trata de desaparecer a través de figuras como las sanciones derivadas de Violencia Política de Género», indicó.
De la Mata Pizaña reconoció que el marco legal para sancionar la VPG no está actualizado, por ello se requiere de una nueva reforma.
«Se tiene que establecer una causal expresa para anular elecciones por VPG. Hoy día el Registro Nacional de Violentadores no se encuentra establecido en la legislación y eso es un vacío», señaló.
En otro tema, respecto de la violencia mediática, Felipe de la Mata Pizaña, recordó que ha habido dos precedentes que establecen un criterio.
Uno de esos es el caso de la periodista Denisse Dresser, en donde el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia impuesta a la periodista por presunta violencia política de género en contra de la diputada de Morena Andrea Chávez.
Los magistrados consideraron que se trató de una crítica de la periodista.
«Donde, claridad se dijo que el periodismo goza de un manto jurídico protector. Primer principio.
Segundo principio los periodistas haciendo su trabajo -en principio-, no cometen Violencia Política de Género», resaltó.
Sin embargo, aclaró que sí se establece una carga de la parte que quiere probar que sí hubo violencia de género, una carga en la cual tienen que probar que efectivamente se dio la VPG.
Otro caso fue el ocurrido en Baja California Sur en donde un medio de comunicación publicó videos de una candidata que había filmado videos tiempo atrás, en donde de aparecía con poca ropa.
El medio de comunicación buscó denostar a la candidata por el hecho de aparecer con poca ropa y que, por lo tanto, no era digna de la candidatura y cargo al que aspiraba.
Ahí sí se determinó la VPG, por lo que, explicó que si bien es cierto que por regla general es difícil que se configure el tipo de VPG por parte de periodistas; tampoco que sea imposible.